Texto oficial
Artículo 8.- Autorizaciones presupuestarias:
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán contar con las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, previamente a la resolución de adjudicación del contrato definitivo en conformidad a la ley N° 19.886, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 del presente Reglamento.