Texto oficial
Artículo 9.- Notificaci�nes:
Todas las notificaciones, salvo las que dicen relación con lo dispuesto en el Capítulo V de la ley N° 19.886, que hayan de efectuarse en virtud de las demás disposiciones de dicha ley y de la ley N° 18.928 y en virtud del presente Reglamento, incluso respecto de la resolución de Adjudicación, se entenderán realizadas, luego de las 24 horas transcurridas desde que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública publiquen en el Sistema de Información el documento, acto o resolución objeto de la notificación.