Texto oficial
Artículo 11.- Contratación a través de Convenios Marco:
La suscripción de Convenios Marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que a continuación se enumeran:
1.- Cuando se trate de bienes a adquirir o servicios a contratar, con proveedores o prestadores de servicios que requieran el cumplimiento previo de requisitos de seguridad de la respectiva institución contratante.
2.- Cuando sea necesario que el bien o servicio a contratar cumpla con especificaciones y certificaciones técnicas de calidad que sean requeridas por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.