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Artículo 11 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944374.

Texto oficial

Artículo 11.- Contratación a través de Convenios Marco: La suscripción de Convenios Marco no será obligatoria para las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, respecto de los bienes y servicios que respectivamente determinen el Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de la Jefatura de Logística de la Policía de Investigaciones, de acuerdo a los criterios que a continuación se enumeran: 1.- Cuando se trate de bienes a adquirir o servicios a contratar, con proveedores o prestadores de servicios que requieran el cumplimiento previo de requisitos de seguridad de la respectiva institución contratante. 2.- Cuando sea necesario que el bien o servicio a contratar cumpla con especificaciones y certificaciones técnicas de calidad que sean requeridas por las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.