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Artículo 12 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944375.

Texto oficial

Artículo 12.- Delegación de facultades: El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones podrán delegar por resolución fundada, en materias específicas, la facultad de efectuar las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles, en el oficial de la respectiva institución que en tal resolución se determine.