Texto oficial
Artículo 15.- Determinación del Procedimiento de Contratación:
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de Licitaciones Públicas.
Cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales (UTM), la Licitación Pública será siempre obligatoria, 'y se efectuará de acuerdo a los artículos 17 al 41 del presente Reglamento.
El Director de Logística del Ejército, el Director General de los Servicios de la Armada, el Comandante del Comando Logístico de la Fuerza Aérea, el Director de Logística de Carabineros y el Jefe de Logística de la Policía de Investigaciones, por resolución fundada y previa autorización del Comandante en Jefe Institucional, del General Director de Carabineros o el Director General de la Policía de Investigaciones, según corresponda, podrán eximir una compra del trámite de propuesta pública o privada, en los siguientes casos:
a) Cuando los materiales sean de tal naturaleza que su compra no pueda sujetarse a la licitación o no hubiere oportunidad de pedir propuesta pública;
b) Cuando se trate de artículos que necesariamente deban adquirirse directamente del productor;
c) Cuando se trate de artículos patentados en el extranjero y que se adquieran por contratos directos con el fabricante o sus representantes, y d) Cuando se trate de casos urgentes o imprevistos relacionados con los bienes por adquirir.
En estos casos la adquisición no podrá exceder de la cantidad necesaria para satisfacer la urgencia que la motiva.
De no concurrir las causales precedentes, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública podrán realizar sus procedimientos de contratación a través de la Licitación Privada o el Trato o Contratación Directa, en conformidad a lo establecido en el artículo 8° de la ley de Compras y su Reglamento.