Texto oficial
Artículo 16.- Renovaciones y opciones:
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no podrán suscribir Contratos de Suministros y Servicios que contengan cláusulas de renovación automática u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las 1.000 UTM, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las bases.