Texto oficial
Artículo 19.- Determinación de las Condiciones de las Bases:
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán determinar las especificaciones de los bienes y servicios y cualquier condición o requisito que se exija a los Oferentes con un criterio económico, de manera que obtenga los mayores beneficios posibles del Contrato de Suministro y Servicios a los menores costos posibles, tanto presentes como futuros. Las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la condición más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros.
Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no atenderán sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones.
Las Bases no podrán afectar el trato igualitario que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.