Saltar al contenido

Artículo 19 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944383.

Texto oficial

Artículo 19.- Determinación de las Condiciones de las Bases: Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán determinar las especificaciones de los bienes y servicios y cualquier condición o requisito que se exija a los Oferentes con un criterio económico, de manera que obtenga los mayores beneficios posibles del Contrato de Suministro y Servicios a los menores costos posibles, tanto presentes como futuros. Las bases deberán establecer las condiciones que permitan alcanzar la condición más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública no atenderán sólo al posible precio del bien y/o servicio, sino a todas las condiciones que impacten en los beneficios o costos que se espera recibir del bien y/o servicio. En la determinación de las condiciones de las Bases, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán propender a la eficacia, eficiencia, calidad de los bienes y servicios que se pretende contratar y ahorro en sus contrataciones. Las Bases no podrán afectar el trato igualitario que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deben dar a todos los oferentes, ni establecer diferencias arbitrarias entre éstos.