Texto oficial
Artículo 18.- Aprobación y Modificación de las Bases: Las Bases de cada licitación serán aprobadas por acto administrativo de la autoridad competente conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la ley N° 18.928. En caso que las Bases sean modificadas antes del cierre de recepción de ofertas, deberá considerarse un plazo prudencial para que los Proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.