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Artículo 32 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944396.

Texto oficial

Artículo 32.- Apertura de las ofertas: El acto de la apertura se efectuará a través del Sistema de Información, comunicándose en forma electrónica y automáticamente las ofertas en el día y hora establecido en las Bases. El Sistema de Información deberá asegurar certeza en la hora y fecha de la apertura y permitir a los Oferentes conocer a lo menos las siguientes condiciones del resto de las ofertas: A. Individualización del oferente. B. Descripción básica del bien o servicio ofrecido C. Precio unitario y total de la oferta. D. Individualización de la garantía de seriedad de la oferta, si fuere el caso. Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en los casos previstos en la ley 19.886 y su Reglamento. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en soporte papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.