Texto oficial
Artículo 42.- Licitación Privada:
Las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y los servicios a convenir se harán por el sistema de licitación privada conforme lo dispuesto en el artículo 15, incisos 3° y 4° del presente Reglamento y 8° de la ley N° 19.886.