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Artículo 42 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944406.

Texto oficial

Artículo 42.- Licitación Privada: Las adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y los servicios a convenir se harán por el sistema de licitación privada conforme lo dispuesto en el artículo 15, incisos 3° y 4° del presente Reglamento y 8° de la ley N° 19.886.