Texto oficial
Artículo 43.- Mínimo de oferentes:
La invitación a participar a una licitación privada se hará a un mínimo de tres oferentes, salvo en los casos de las letras c) y f) del artículo 8°, de la ley N° 19.886.
Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944408.