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Artículo 43 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944408.

Texto oficial

Artículo 43.- Mínimo de oferentes: La invitación a participar a una licitación privada se hará a un mínimo de tres oferentes, salvo en los casos de las letras c) y f) del artículo 8°, de la ley N° 19.886.