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Artículo 62 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944433.

Texto oficial

Artículo 62.- Cobro: En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública estarán facultadas para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente, si la naturaleza de ella lo permite, y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública puedan ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.