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Artículo 63 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944434.

Texto oficial

Artículo 63.- Garantías por anticipo: En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán exigir una boleta de garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados conforme a lo dispuesto en el artículo 4° letra b), de la ley N° 18.928 y 13 del presente Reglamento.