Texto oficial
Artículo 63.- Garantías por anticipo:
En el evento que las Bases permitan la entrega de anticipos al proveedor, las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública deberán exigir una boleta de garantía de anticipo por el 100% de los recursos anticipados conforme a lo dispuesto en el artículo 4° letra b), de la ley N° 18.928 y 13 del presente Reglamento.