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Artículo 67 del Decreto 95

Aprueba reglamento de la ley nº 18.928 sobre adquisiciones de bienes corporales e incorporales muebles y servicios de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251552 / 6944440.

Texto oficial

Artículo 67.- Indemnizaciones: Las Bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para los casos de modificación o término anticipado que se contemplen en ellas.