Texto oficial
Artículo 66.- Causales de Modificaciones y de Término Anticipado:
Los contratos administrativos regulados por este reglamento podrán modificarse o terminarse anticipadamente por resolución fundada, si concurren las siguientes causales:
1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los
contratantes.
2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
3. Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del Contrato.
4. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
5. Las demás establecidas en las Bases o en el Contrato de Suministro y Servicio.