Texto oficial
Art. 8.o La Caja Nacional de Ahorros será administrada por un Directorio formado por siete directores, que serán nombrados por el Presidente de la Rep�blica, en la siguiente forma:
Uno será elegido de una terna propuesta por el Directorio del Banco Central;
Uno será elegido de una terna formada por un miembro de la Sociedad Nacional de Agricultura, uno de la Sociedad Agrícola del Sur y otro de la Sociedad Ganadera de Osorno;
Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente la Sociedad de Fomento Fabril y la Sociedad Nacional de Minería;
Uno será elegido de una terna que presentarán conjuntamente la Cámara de Comercio de Chile y la Cámara de Minoristas de Chile,
De los restantes, uno será de libre elección del Presidente de la República, uno deberá ser obrero y el otro, empleado particular, siempre que pertenezcan a una sociedad de obreros o de empleados particulares y sean imponentes de la Caja en las condiciones que fije el reglamento que se dicte para la aplicación de esta ley.
El Directorio elegirá de su seno un presidente que presidirá sus sesiones y decidirá con su voto en los casos de empate.
El cargo de director de la Caja será incompatible con los cargos de consejeros o gerentes de bancos comerciales o con toda otra función en la misma Caja.