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Artículo 9 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25157 · idParte: 8902885

Texto oficial

Art. 9.o El presidente y los directores durarán cinco años en sus funciones, y podrán ser reelegidos. La renovación de los directores se hará por parcialidades, en la forma que determine el reglamento a que se refiere el artículo 43 de la presente ley. El mismo reglamento determinará el período de los primeros directores. El Presidente de la República, por decisión motivada, podrá separar al presidente y a cualquiera de los directores y declarar vacante su cargo.