Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.
Art. 11. El Presidente del Directorio y cada director, tendrá una remuneración de cincuenta pesos ($ 50), por cada sesión del Directorio a que asistan, y no podrá exceder de $ 12,000 el total anual de la remuneración de un director.