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Artículo 12 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902888.

Texto oficial

Art. 12. El gerente general, y el fiscal serán nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del Directorio. Estos empleados podrán ser removidos por el Presidente de la República a petición del Directorio. El gerente general tendrá la representación legal de la Caja Nacional de Ahorros, la que podrá delegar de acuerdo con el Directorio. En tal carácter, no estará obligado a absorber posiciones en los juicios de la institución, debiendo sólo informar por escrito, a pedido de los jueces. El gerente general deberá concurrir a las sesiones del Directorio y actuará en ellas como secretario con derecho a voz, pero no a voto. El fiscal deberá también concurrir a las sesiones del Directorio y tendrá voz en ellas, pero no voto. En iguales condiciones deberá concurrir a las sesiones del Directorio un empleado superior de la Caja que al efecto se designe por el Directorio, anualmente, de entre los que tengan más de 15 años de servicios en la institución, pudiendo ser reelegido.