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Artículo 14 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902890.

Texto oficial

Art. 14. Son atribuciones del Directorio: 1.o Dirigir y resolver todos los negocios y asuntos de la institución; fijar las condiciones y tipos de interés de las operaciones de la Caja, y acordar las colocaciones e inversiones de sus fondos, en conformidad a las disposiciones legales; y destituir por resolución motivada a cualquier funcionario de la institución no comprendido en el inciso 1.o del artículo 12; 2.o Dictar los reglamentos internos para el funcionamiento de la Caja; 3.o Determinar las obligaciones de los empleados; fijar sus sueldos, y nombrar, a propuesta del gerente general, los empleados superiores de la Caja Nacional de Ahorros. Los demás empleados serán nombrados y podrán ser removidos por la sola autoridad del gerente general, dando cuenta al presidente del Directorio. Podrá también, el gerente general, en casos urgentes y graves, suspender a los empleados superiores, dando cuenta inmediata al Directorio. Podrá, asimismo, designar la ubicación de los empleados y acordar su traslación, cualquiera que sea su categoría, dentro del escalafón de las oficinas. El reglamento a que se refiere el artículo 43 de la presente ley, determinará cuáles empleados se consideran superiores, para los efectos de este inciso; 4.o Crear y suprimir oficinas de la Caja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.o; 5.o Acordar las provisiones y castigos que corresponda hacer por cualquier causa, las gratificaciones anuales al personal de empleados, en proporción a las utilidades del balance y resolver sobre la aplicación que deba darse a las utilidades líquidas de cada ejercicio, de acuerdo con los artículos 5.o y 6.o de la presente ley. No podrá el Directorio acordar ninguna gratificación, sobresueldo o remuneración extraordinaria a los empleados de la Caja sin autorización del Presidente de la República, previo informe del superintendente de Bancos; 6.o Delegar en uno o varios comités o comisiones especiales de su seno, en el gerente general o en empleados superiores, la atención o resolución de los negocios que estime convenientes; 7.o Acordar la edificación, compra, venta, o hipoteca de los bienes raíces en los términos autorizados por la presente ley; 8.o Aprobar los balances practicados al 31 de Diciembre de cada año, que se publicarán en el Diario Oficial y presentar anualmente al superintendente de Bancos un informe sobre el funcionamiento y desarrollo de la institución; 9.o Constituir consejos locales para las oficinas que estime convenientes, determinar sus atribuciones y nombrar las personas que han de componerlos.