Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.
Art. 15. El Directorio celebrará sesiones ordinarias a lo menos dos veces al mes y extraordinarias cuando lo ordene el presidente o cuando lo pidan cuatro o más directores. El gerente general someterá al Directorio en cada sesión ordinaria, una minuta en que haga relación de todas las nuevas inversiones u operaciones de crédito superiores a $ 5,000 realizadas por las diversas oficinas de la Caja desde la fecha de la minuta anterior. La forma en que dicha minuta deberá presentarse y las demás operaciones que en ellas se consignarán, serán determinadas por el reglamento que dicte el Presidente de la República.