Saltar al contenido

Artículo 18 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902894.

Texto oficial

Art. 18. Los miembros del Directorio y, empleados de la Caja Nacional de Ahorros no podrá realizar operaciones de crédito con excepción de los préstamos hipotecarios relacionados con la adquisición de propiedades en los términos que autoriza esta misma ley. Si un director o empleado fuere socio solidario de una sociedad colectiva o en comandita o tuviere en una sociedad de cualquiera naturaleza más del 50% del capital social, se presumirá, para los efectos de las disposiciones de este artículo, que una operación de crédito practicada con la sociedad es hecha con dicho director o empleado. Todo director o empleado de la Caja que contraviniere a esta disposición, deberá pagar a beneficio fiscal, una multa igual al valor del préstamo. Los directores que concurran con su voto a una infracción de estos preceptos quedarán solidariamente responsables por el monto de las referidas sanciones.