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Artículo 36 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902914.

Texto oficial

Artículo 36. El Banco Central de Chile podrá efectuar con la Caja Nacional de Ahorros, operaciones de redescuentos de su cartera de letras descontadas que cumplan con los requisitos del número 4.o del artículo 57 de la Ley Orgánica del Banco Central y pagarés suscritos a favor de la Caja, cuyo plazo de vencimiento a la fecha del redescuento no sea superior a 90 días, a un interés superior en medio por ciento al que rija para los bancos accionistas. En garantía de esas operaciones, la Caja depositará en el mismo Banco, valores mobiliarios de las clases indicadas en los números 1 y 2 de la letra a) del artículo 26, en cantidad suficiente para que su valor comercial supere, a lo menos, en un 25% al monto de la operación de redescuento.