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Artículo 37 de la Ley 5.621

Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902915.

Texto oficial

Art. 37. La Caja Nacional de Ahorros deberá concurrir a la Cámara de Compensación que establece el artículo 56 del decreto-ley número 486, de 21 de Agosto de 1925. La Caja Nacional de Ahorros entregará en depósitos de garantía al Banco Central de Chile, valores mobiliarios cuyo precio comercial equivalga al 10% del monto de su capital autorizado y reservas, para responder a las obligaciones que puedan afectarle a consecuencia del canje diario de esos documentos.