Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902926.
Texto oficial
Art. 47. La Caja nacional de Ahorros tendrá una Sección especial de previsión para su personal, con personalidad jurídica propia, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Empleados Particulares y que se regirá en cuanto a su organización, y a la inversión de los fondos que se acumulen en ella, por los estatutos que apruebe el Presidente de la República.