Fija texto definitivo de la ley orgánica de la caja nacional de ahorros, y deroga ley de 22 de agosto de 1861, que creo la caja de ahorros, ley 2,356, de 22 de agosto de 1910, que fusiono las cajas de ahorros existentes en la caja nacional de ahorros; articulo 44 a 49, inclusives, del decreto-ley 559, de 26 de septiembre de 1925, sobre bancos, y la ley 4,996, de 25 de marzo de 1931, que establecio las normas por las cuales debia regirse la caja.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25157 / 8902927.
Texto oficial
Art. 48. Los saldos de depósitos efectuados en la Sección Ahorros o en la Sección Comercial de la Caja, inferiores a cincuenta pesos, y que no hayan tenido movimiento durante dos años, se harán figurar en la Contabilidad General de la Caja, en una cuenta especial, independiente de las cuentas que les dieron origen. Estos saldos así contabilizados no ganarán intereses.