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Artículo 3 de la Ley 20.113 · Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251584 / 8050306.

Texto oficial

Artículo 3º.- Agréganse, en el artículo 27º de la ley Nº16.468, los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto: "El Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales se extenderá por un año lectivo, incluidas las labores prácticas en una Brigada de Investigación Criminal y su aprobación dará lugar a la obtención del título de Investigador Policial. Para ingresar al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales, se deberá estar en posesión de un título otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, de una carrera de a lo menos cuatro años u ocho semestres de duración. El Director General fijará, anualmente, el valor que por concepto de matrícula deberán pagar los alumnos del mencionado curso. El reglamento determinará los demás requisitos de ingreso y los procedimientos aplicables a la postulación, selección y graduación de los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales.".