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Artículo 4 de la Ley 20.113 · Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251584 / 8050307.

Texto oficial

Artículo 4°.- Toda vez que, en una norma legal o reglamentaria referida a la Policía de Investigaciones de Chile, se haga alusión a "Oficiales Policiales", ésta se entenderá efectuada al Alto Mando, a los Oficiales Policiales Profesionales de Línea y a los Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se haga mención del "Escalafón de Oficiales Policiales", se entenderá que se alude a los Escalafones de Alto Mando, de Oficiales Policiales Profesionales de Línea y de Oficiales Policiales Profesionales. Cuando se refiera a "Oficial Policial", se entenderá efectuada a Oficial Policial del Alto Mando, a Oficial Policial Profesional de Línea y a Oficial Policial Profesional.