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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 20.113 · Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Crea nuevos escalafones en las plantas de la policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 251584 / 8050310.

Texto oficial

Artículo segundo.- La provisión de los cargos del Escalafón de Oficiales Policiales Profesionales, que se crean en virtud del artículo 1° de esta ley, se efectuará progresivamente en la medida en que los Oficiales Policiales Profesionales que ingresen en el mencionado Escalafón, como Subcomisarios grado 9º, cumplan con los requisitos de permanencia en cada uno de los grados de aquél. Con todo, mientras no se cumplan los requisitos que se exigen para que se verifiquen los ascensos a los grados superiores, la totalidad de los cargos del mencionado Escalafón corresponderá al grado de Subcomisario grado 9°.