Texto oficial
Artículo tercero.- Durante los dos primeros años de vigencia de esta ley, podrán postular al Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile pertenecientes a la Planta de Oficiales o a la Planta de Apoyo Científico-Técnico que, a la fecha de su publicación o durante los dos años siguientes a la de su entrada en vigencia, cumplan con los correspondientes requisitos de ingreso. A estos funcionarios les será aplicable lo dispuesto en la letra d) del artículo 87 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.