Texto oficial
Artículo 1.o El personal de abogados y empleados de la Defensa Fiscal de la Ley de Alcoholes que establece el artículo 126 de la ley 5,231, de Agosto de 1933, quedará sometido al régimen que, para los empleados públicos, se consulta en el decreto con fuerza de ley N.o 1,340 bis, de 6 de Agosto de 1930.