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Artículo 2 de la Ley 5.639

Declara que el personal de abogados y empleados de la defensa fiscal que establece el articulo 126 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, quedara sometido al regimen establecido en el decreto con fuerza de ley 1,340 bis, de 6 de agosto de 1930, orgánico de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25161 / 9042376.

Texto oficial

Artículo 2.o Se considerará como sueldo base mensual para los efectos de los descuentos que impone y de los beneficios que otorga dicho decreto con fuerza de ley, la duodécima parte del total de las sumas que cada uno de los abogados o empleados hayan percibido como honorario durante el año 1933. Los abogados y empleados nombrados con posterioridad a la promulgación de la presente ley, deberán hacer declaración de la renta en relación a la cual efectuarán sus imposiciones a la Caja. El Consejo de la Caja calificará las declaraciones y determinará en definitiva, la cuantía de las mismas. En ningún caso las imposiciones podrán ser por una cantidad mayor de la que corresponda a una renta anual de $ 36,000.