Declara que el personal de abogados y empleados de la defensa fiscal que establece el articulo 126 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, quedara sometido al regimen establecido en el decreto con fuerza de ley 1,340 bis, de 6 de agosto de 1930, orgánico de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25161 / 9042377.
Texto oficial
Artículo 3.o Los abogados y empleados tendrán derecho a los beneficios de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a contar desde la fecha de su último nombramiento, siempre que integren en dicha Caja las imposiciones correspondientes al tiempo a que se refiere el art. 2.o, recargadas con intereses compuestos del cuatro y medio por ciento anual.