Declara que el personal de abogados y empleados de la defensa fiscal que establece el articulo 126 de la ley 5,231, de 25 de agosto de 1933, quedara sometido al regimen establecido en el decreto con fuerza de ley 1,340 bis, de 6 de agosto de 1930, orgánico de la caja nacional de empleados publicos y periodistas.
Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25161 / 9042379.
Texto oficial
Artículo 5.o Las imposiciones e intereses establecidos en el artículo 3.o, deberán integrarse en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, dentro del plazo de tres años contados desde la fecha inicial de vigencia de la presente ley y en la forma que lo determine el Consejo de la Institución.