Texto oficial
Artículo 1.o Los Servicios de Impuestos Internos, dependientes del Ministerio de Hacienda, se compondrán de la Dirección General, cuyo asiento será la capital de la República, y de siete Administraciones de Zonas, que funcionarán, respectivamente, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia. Las zonas se dividirán en Inspecciones.