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Artículo 1 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962236

Texto oficial

Artículo 1.o Los Servicios de Impuestos Internos, dependientes del Ministerio de Hacienda, se compondrán de la Dirección General, cuyo asiento será la capital de la República, y de siete Administraciones de Zonas, que funcionarán, respectivamente, en las ciudades de Antofagasta, Valparaíso, Santiago, Talca, Concepción, Temuco y Valdivia. Las zonas se dividirán en Inspecciones.