Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962238

Texto oficial

Artículo 2.o Los Servicios de Impuestos Internos se encargarán de la aplicación y fiscalización de las siguientes leyes tributarias: 1.o-De impuesto a la renta: 2.o-De contribuciones a los bienes raíces; 3.o-De impuesto a los alcoholes y bebidas alcohólicas; 4.o-De impuesto de timbres, estampillas y papel sellado; 5.o-De impuesto a los espectáculos y es piezas musicales; 6.o-De impuesto a los tabacos, cigarros y cigarrillos; 7.o-De impuesto a los específicos y artículos de tocador; 8.o De impuesto a las barajas; 9.o-De impuesto a las herencias, asignaciones y donaciones; 10.- De impuesto para el fomento del turismo; 11.- De impuesto a los fósforos, cerillas y encendedores automáticos; 12.- De impuesto a los partes telegráficos para la reconstrucción de Talca; 13.-De impuesto a la primera transferencia de bienes raíces; 14.-De impuesto al cemento; 15.-De impuesto a las apuestas mutuas en los Hipódromos; y 16.-De impuestos extraordinarios para auxilio de la cesantía.