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Artículo 6 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962243.

Texto oficial

Artículo 6.o El Director General podrá aplicar rebajadas las sanciones mínimas que señalan las leyes a que se refiere el artículo 2.o, siempre que dichas sanciones no aparecieren equitativas, por mediar circunstancias tales como la falta de intención dolosa del infractor, su condición de iletrado, su escasez de medios pecuniarios, su buen cumplimiento general anterior de las obligaciones tributarias, o el escaso monto del impuesto no satisfecho. Si, además de mediar cualquiera de las circunstancias a que se refiere el inciso precedente, la infracción no hubiese acarreado perjuicios al interés fiscal, el Director podrá absolver al inculpable.