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Artículo 7 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962244.

Texto oficial

Artículo 7.o Cuando, con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos a favor del Fisco, el Director General de Impuestos Internos podrá condonar, en todo o parte, el pago de los intereses penales sobre dichos saldos.