Saltar al contenido

Artículo 11 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962251.

Texto oficial

Artículo 11. El Secretario General, además del carácter y responsabilidad que establece el artículo anterior, se encargará especialmente de la tramitación del despacho de la Oficina y de las funciones que a continuación se indican: a) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por la Dirección General y las copias de documentos o antecedentes del Archivo de la Oficina que solicite el público y que el Director haya ordenado que se den; y b) Autorizar con su firma las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta. Cuando, por ausencia u otro impedimento, no pudiese el Secretario General cumplir las funciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, lo hará, en su reemplazo, el Oficial de Partes de la Dirección General.