Texto oficial
Artículo 11. El Secretario General, además del carácter y responsabilidad que establece el artículo anterior, se encargará especialmente de la tramitación del despacho de la Oficina y de las funciones que a continuación se indican:
a) Autorizar con su firma las transcripciones de las resoluciones y decretos expedidos por la Dirección General y las copias de documentos o antecedentes del Archivo de la Oficina que solicite el público y que el Director haya ordenado que se den; y
b) Autorizar con su firma las notificaciones de los fallos que emita la Dirección General en los reclamos que se produzcan con motivo de la aplicación de la Ley de Impuesto a la Renta.
Cuando, por ausencia u otro impedimento, no pudiese el Secretario General cumplir las funciones a que se refieren las letras a) y b) de este artículo, lo hará, en su reemplazo, el Oficial de Partes de la Dirección General.