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Artículo 12 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962252.

Texto oficial

Artículo 12. El Químico Jefe de los Laboratorios tendrá la dirección técnica de estos servicios y se encargará de los estudios necesarios para la calificación de los productos alcohólicos, reservada a la Dirección General, y de los que demanden las desnaturalizaciones de alcoholes.