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Artículo 23 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962263

Texto oficial

Artículo 23. Además de las obligaciones, funciones y atribuciones de que antes se ha hecho referencia, el personal de Impuestos Internos tendrá las que las leyes y reglamentos le señalen y las que el Director General determine, como Jefe del Servicio.