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Artículo 22 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962262

Texto oficial

Artículo 22. El personal de Químicos se encargará de ejecutar los análisis que permitan comprobar si se han cumplido o no las disposiciones legales y reglamentarias y las instrucciones impartidas por la Dirección General, en lo que se refiere a la composición de los productos alcohólicos.