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Artículo 25 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962266.

Texto oficial

Artículo 25. El personal de Impuestos Internos se clasificará en alguno de los siguientes escalafones, que se formarán por estricto orden de antigüedad, de acuerdo con las disposiciones contenidas sobre la materia en el Estatuto Administrativo: 1.o Inspectores. 2.o Contadores. 3.o Ingenieros. 4.o Abogados. 5.o Químicos. 6.o Personal Administrativo. 7.o Porteros.