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Artículo 26 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962268

Texto oficial

Artículo 26. La permanencia en el Servicio y el ascenso de los empleados de Impuestos Internos, dependerán de las calificaciones semestrales que deberán efectuar los Jefes de Sección y los Administradores de Zonas, y de la que anualmente practique una Junta Calificadora de Méritos formada por los Jefes Superiores del Servicio. Estos últimos serán calificados por el Director.