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Artículo 28 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25163 / 5962270.

Texto oficial

Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate del ascenso a los empleos de Inspector Jefe, Contador Jefe, Administrador de Zona, Inspector Visitador y Contador Visitador, la Dirección podrá someter a un examen a los seis empleados con derecho más próximo a ascender, del grado inmediatamente inferior, esto es, los dos más antiguos y los cuatro mejor calificados. El resultado de este examen indicará el funcionario que deba ascender.