Texto oficial
Artículo 28. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, cuando se trate del ascenso a los empleos de Inspector Jefe, Contador Jefe, Administrador de Zona, Inspector Visitador y Contador Visitador, la Dirección podrá someter a un examen a los seis empleados con derecho más próximo a ascender, del grado inmediatamente inferior, esto es, los dos más antiguos y los cuatro mejor calificados.
El resultado de este examen indicará el funcionario que deba ascender.