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Artículo 27 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962269

Texto oficial

Artículo 27. Los ascensos del personal se otorgarán, dentro de cada uno de los grados de cada escalafón, en la siguiente forma: dos ascensos por mérito y uno por antigüedad. Para ascender por mérito, será necesario que los empleados respectivos estén calificados en lista de selección y para los ascensos por antigüedad servirá de base el escalafón a que se refiere el artículo 25. Para ascender por antigüedad será necesario que la última calificación del empleado sea, por lo menos, buena. No podrán ser considerados para el ascenso aquellos empleados que hubieren tenido, durante los últimos seis meses, alguna anotación desfavorable en su hoja de servicios.