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Artículo 35 de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962278

Texto oficial

Artículo 35. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial; pero en la parte que se refiere a los sueldos del personal, regirá desde el 1.o de Julio último.