Texto oficial
Artículo 1.o transitorio. Los actuales empleados de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los cargos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aún cuando no reunan todos los requisitos exigidos en el artículo 24.o de esta Ley, siempre que, a juicio del Director, dicho personal pueda hacerlo con la debida eficiencia.