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Artículo 1 transitorio de la Ley 5.686 · Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estatuto orgánico de los servicios de impuestos internos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25163 · idParte: 5962279

Texto oficial

Artículo 1.o transitorio. Los actuales empleados de Impuestos Internos podrán seguir desempeñando los cargos que ocupan y ascender dentro de sus respectivos escalafones, aún cuando no reunan todos los requisitos exigidos en el artículo 24.o de esta Ley, siempre que, a juicio del Director, dicho personal pueda hacerlo con la debida eficiencia.