Texto oficial
Art. 1° El Instituto de Crédito Industrial es una
sociedad anónima, con domicilio en Santiago, que tiene por
objeto facilitar el crédito y concederlo directamente a los
industriales, en la forma y condiciones que determina la
presente ley.
El Instituto se establece por un período de cincuenta
años, y sus operaciones quedarán bajo la supervigilancia
de la Superintendencia de Bancos.