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Artículo 2 de la Ley 5.687 · Ley sobre el contrato de prenda industrial

Ley sobre el contrato de prenda industrial

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25164 / 8802687.

Texto oficial

Art. 2° Podrán acogerse a los beneficios de este Instituto las personas naturales o jurídicas nacionales, que se dediquen a alguna de las siguientes industrias: manufacturera, textil, de destilación o refinación de petróleos, combustibles u otros productos; de extracción o elaboración de abonos; pesquera, incluso los pescadores; avícola o apícola; de elaboración de productos químicos o farmacéuticos; de luz, fuerza o tracción, de construcción y contrato de obras; hotelera; maderera; de frigoríficos gráficas y periodísticas y en general, las de transformación de productos naturales o materias primas en artículos de uso o consumo. También podrán acogerse a estos beneficios los industriales no comprendidos en la clasificación del inciso anterior, siempre que así lo acuerde el Consejo de la institución, por los dos tercios de los Consejeros en ejercicio.